MEDIOS DE APREMIO.
La Ley Orgánica del Ministerio Público en el fuero común, señala entre las atribuciones de éste, la de ejercitar la acción penal desde las primeras diligencias de investigación en los delitos del orden común y por tanto circunscribe la intervención de esa institución a la persecución y esclarecimiento de los delitos, de manera que cuando no se trata de estos no es el caso de su intervención. Esto precisamente es lo que acontece, tratándose de los medios de apremio, cuya aplicación no es inconstitucional por no intervenir el Ministerio Público, pues el delito de desobediencia existe cuando agotados los medios de apremio no se cumplen las determinaciones de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816766-957f5f43/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (390)
- MEDIOS DE APREMIO. (389)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. SU EMPLEO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, SINO UNA OBLIGACION. (VI.1o.46 C)
- MEDIOS DE APREMIO. (335)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis