DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 381 del Código Penal del Estado, señala una sanción para el que desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, y el 384 del mismo Código, determina que "cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio". Es evidente que esta última expresión, está indicando que es indispensable el uso previo de todos los medios de apremio que la Ley establece, pues sólo así pueden consignarse agotadas, que es lo que exige dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302533-b079f26b/desobedecimiento-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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