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DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 929

El artículo 872 del Código Penal de Veracruz, que consigna el delito de desobediencia y resistencia de particulares dice: "Será castigado con seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de segunda clase, el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en la forma legal". De los términos de esta disposición, se desprende que para que exista el delito, se necesita el uso de la fuerza, del amago o de la amenaza, como delitos para resistir un mandato legítimo, por lo que si de las constancias procesales no aparecen acreditados debidamente los requisitos de tal disposición legal, debe declararse inexistente la infracción penal que ameritara causar molestias a una persona, por medio de una orden de aprehensión, ya que los hechos comprobados no constituyen un delito que merezca sanción corporal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312616-067ea698/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2359/33. Balderas Francisco. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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