DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE SE AGOTEN TODOS LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
De la interpretación sistemática de los artículos 117 y 119 del Código Penal del Estado de México se advierte que el delito de desobediencia se consuma cuando existe desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y los medios de apremio permitidos por la ley para hacer efectivas sus determinaciones se hayan agotado. Por su parte, el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece que los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear indistintamente los siguientes medios de apremio: I. Multa; II. Uso de la fuerza pública; III. Rompimiento de cerraduras; IV. Cateo; y V. Arresto. Ahora bien, para considerar que los medios de apremio previstos en la ley han quedado agotados, es innecesario que se hayan empleado todos y que su imposición se haga en un orden específico, pues queda al prudente arbitrio del juzgador ordenar los que estime idóneos, en atención a las circunstancias del caso específico. Consecuentemente, para que se configure el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad no se requiere que se agoten todos los medios de apremio previstos en el artículo 1.124 mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165569-46351e1e/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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