DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE QUE SE APLICÓ LA ÚLTIMA MEDIDA DE APREMIO, SIN OBTENER DEL REBELDE SU CUMPLIMIENTO, Y NO CUANDO EL JUEZ CIVIL DETERMINE QUE DEBE PROCEDERSE EN SU CONTRA POR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa dispone que si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia, de todo lo cual se sigue que, en ese caso, dicho injusto, previsto en el artículo 200 del Código de Defensa Social del Estado, se comete en el momento mismo en que aplicada la última medida de apremio, el Juez no logra vencer la rebeldía del sujeto activo y, por ello, siendo el delito instantáneo, a partir de esa consumación empezará a correr el término para la prescripción de la acción persecutoria, mas no desde que el Juez Civil determine que ya no impondrá otra medida de apremio al rebelde, porque ya agotó todas, y sólo resta proceder en su contra por el injusto referido, dado que esta declaración no es un elemento constitutivo de dicho ilícito, además de que equivaldría a sostener que el delito, de ser instantáneo, pasara a consumarse cuando lo estableciera el Juez Civil, lo que independientemente de no ser correcto, ningún precepto autoriza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909251-82290417/desobediencia-a-un-mandato-de-autoridad-judicial-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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