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DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD JUDICIAL. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE SE AGOTEN TODAS LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 79 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: VI.2o.P.77 P · Registro digital (IUS): 173043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1669

Si en virtud del incumplimiento del demandado de entregar al depositario de la parte actora los bienes dados en prenda con motivo del juicio ejecutivo mercantil promovido en su contra, la autoridad judicial sólo agota dos medidas de apremio, la multa y el arresto, pero no así las de cateo y auxilio de la fuerza pública -previstas en el artículo 79 del abrogado Código de Procedimientos Civiles del Estado-, ello no es impedimento para que se actualice el ilícito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad judicial, previsto y sancionado por el artículo 200 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, toda vez que dicha figura delictiva no exige que se agoten, previamente a la acción penal, todas las medidas de apremio establecidas en la ley que rigen el mandato judicial inobservado por el activo, además de que el artículo 80 de la legislación procesal civil antes citada establece que si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo 79, esto es, multa, arresto, cateo y auxilio de la fuerza pública, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173043-83f5e727/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 500/2006. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

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