DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD JUDICIAL. PARA TENER POR AGOTADO EL CATEO Y QUE SE CONFIGURE DICHO DELITO, BASTA CON QUE EL DILIGENCIARIO SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO ACOMPAÑADO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DEL DEPOSITARIO, Y SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL REBELDE NO ENTREGUE LOS BIENES EMBARGADOS.
No obstante que en una diversa integración, este órgano jurisdiccional, al resolver en sesión de once de febrero de dos mil diez el amparo en revisión 25/2010, sostuvo por mayoría, que a efecto de proceder contra el rebelde por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad judicial, para tener por agotado el cateo decretado por la autoridad judicial ante el incumplimiento del demandado de entregar al depositario los bienes embargados con motivo del juicio ejecutivo mercantil, resultaba indispensable que el diligenciario, los agentes captores y el depositario judicial, allanaran propiamente la vivienda procediendo, con el auxilio de la fuerza pública, a extraer los bienes embargados; una nueva reflexión sobre el tema lleva a la actual mayoría integrante de este Tribunal Colegiado de Circuito a apartarse de dicho criterio, al estimar que el hecho de que en el cateo el diligenciario no se introduzca materialmente al domicilio del demandado en busca de los bienes embargados para extraerlos, no implica que la diligencia no se lleve a efecto, pues para tenerla por agotada basta con que el referido funcionario público se constituya en el domicilio, acompañado de la fuerza pública y del depositario, y sin causa justificada, el rebelde no entregue los bienes embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161325-0c4cb867/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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