ARRESTO. ES ILEGAL DECRETARLO CON BASE EN QUE NO SE PERMITIÓ QUE EL DEPOSITARIO INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA TOMARA POSESIÓN DE ESE CARGO, SI ÉSTE NO COMPARECIÓ A LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO, NI EN ELLA SE ASENTÓ LA ACTITUD DEL QUEJOSO ANTE ESA EXIGENCIA.
Las actuaciones de las autoridades judiciales deben ser de tal manera claras, que no deben dar lugar a ninguna duda, sobre todo en casos en que esté en juego un alto valor humano, como lo es la libertad; de allí que cuando ordenen al interesado que permita que tome posesión de su cargo el depositario interventor con cargo a la caja, bajo la advertencia de que de no hacerlo le impondrán un arresto, es necesario que las determinaciones respectivas establezcan no sólo la notificación personal de ellas, sino también la obligada presencia del depositario interventor en día y hora previamente fijados, para que asociado del funcionario judicial designado, se pida a la parte demandada que cumpla la orden judicial, y con ello se asiente en los requerimientos la postura que asuma la persona en contra de la cual se dirige la prevención, pues resulta ilegal decretar la privación de la libertad cuando, en primer lugar, en la actuación respectiva no estuvo presente el depositario nombrado y, en segundo, tampoco se estableció cuál fue la actitud asumida por el afectado, dado que ello vuelve cuestionable que tuvo lugar la desobediencia al mandato del Juez, máxime si no se fijó a aquél un plazo para que cumpliera la determinación, ni se le previno de que su silencio se tendría como una negativa tácita a la orden dada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197974-2ada3206/arresto-es-ilegal-decretarlo-con-base-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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