DEPOSITO, CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION RESPECTO AL CAMBIO DE LA FORMA DEL.
La resolución definitiva que revocando la de primera instancia declara que el depositario de los bienes secuestrados, por tratarse de un giro mercantil, debe tener el carácter de interventor con cargo a la caja, no ocasiona al actor en el juicio, perjuicios de difícil reparación, porque su único interés es el de vigilar y asegurar los bienes secuestrados, y tal finalidad la obtiene con la intervención con cargo a la caja, ejercitada por el depositario respectivo; por tanto, debe negarse la suspensión contra la resolución que ordena el depósito en la forma dicha; tanto más, cuanto que serían no sólo de difícil, sino de imposible reparación, los perjuicios que se originaran al demandado en caso de concederse dicho beneficio, puesto que el actor, al tomar posesión del activo secuestrado, excluiría completamente al embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360899-bb666aff/deposito-cuando-no-procede-la-suspension-respecto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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