ARRESTO. ES LEGAL CUANDO SE DECRETA CONTRA EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA POR NEGARSE A ACATAR LA ORDEN DE CAMBIO DE DEPOSITARIO, A PESAR DE QUE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL APERCIBIMIENTO DE IMPONERLO NO SE ENTIENDA DIRECTAMENTE CON ÉL, SI COMPARECE Y SE OPONE A ESA DILIGENCIA EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA.
El arresto como medio coercitivo en vía de apremio constituye un elemento que obedece a la necesidad de que se cumplan las determinaciones de los Jueces o tribunales, y tiene como objetivo esencial vencer la resistencia del contumaz en orden al cumplimiento de los mandatos judiciales por imperio legal. En esas condiciones, si se requiere al representante de una empresa por la entrega de la negociación embargada al depositario designado, no obstante que fue apercibido de la imposición de un arresto en caso de desacato, de lo cual fue formal y debidamente notificado, no puede negarse, en principio, que se trata del cumplimiento de una orden de autoridad competente y jurídicamente motivada, sin que valga aducir un desconocimiento a ese respecto cuando dicho representante acuda a la fallida diligencia de entrega de la empresa embargada al respectivo depositario, negándose a cumplir con la comentada orden judicial. De consiguiente, cuando el arresto se decrete en la forma referida, se colman los supuestos necesarios para la citada medida, sin que ello resultare conculcatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182481-6af14da7/arresto-es-legal-cuando-se-decreta-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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