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DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. DIFERENCIA ENTRE LAS CONDUCTAS INTEGRADORAS DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 4316 · Registro digital (IUS): 909257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2119

La detenida lectura del artículo 264 del Código Penal vigente en la entidad, que tipifica los delitos de desobediencia y de resistencia de particulares, permite advertir que el primero de esos ilícitos se comete cuando el activo rehusa prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o desobedece un mandato legítimo de autoridad, en tanto que el segundo se actualiza cuando dicho activo impide que la autoridad ejerza sus funciones o resiste el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal, en la inteligencia de que si para ello se emplea la violencia física o moral, la sanción correspondiente será agravada. En las condiciones apuntadas, claro resulta que la conducta integradora del primero de los antisociales en cita, o sea el de desobediencia, está constituida por una omisión consistente, según se ha dicho ya, en rehusarse el activo a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o en desobedecer un mandato legítimo de autoridad, en tanto que la integradora del delito de resistencia de particulares lo está por una acción tendiente, como se ha señalado, a impedir el ejercicio de las funciones de la autoridad o a resistir el cumplimiento de una orden legítima de la misma cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909257-a0754f9d/desobediencia-y-resistencia-de-particulares-diferencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 411/93.-María del Carmen Gálvez Núñez.-11 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 356, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P.122 P.

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