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DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. DIFERENCIA ENTRE LAS CONDUCTAS INTEGRADORAS DE LOS DELITOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.P.122 P · Registro digital (IUS): 213112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 356

La detenida lectura del artículo 264 del Código Penal vigente en la entidad, que tipifica los delitos de desobediencia y de resistencia de particulares, permite advertir que el primero de esos ilícitos se comete cuando el activo rehusa prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o desobedece un mandato legítimo de autoridad, en tanto que el segundo se actualiza cuando dicho activo impide que la autoridad ejerza sus funciones o resiste el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal, en la inteligencia de que si para ello se emplea la violencia física o moral, la sanción correspondiente será agravada. En las condiciones apuntadas, claro resulta que la conducta integradora del primero de los antisociales en cita, o sea el de desobediencia, está constituida por una omisión consistente, según se ha dicho ya, en rehusarse el activo a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o en desobedecer un mandato legítimo de autoridad, en tanto que la integradora del delito de resistencia de particulares lo está por una acción tendiente, como se ha señalado, a impedir el ejercicio de las funciones de la autoridad o a resistir el cumplimiento de una orden legítima de la misma cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213112-4ca2d9bf/desobediencia-y-resistencia-de-particulares-diferencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 411/93. María del Carmen Gálvez Núñez. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

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