Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 36
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. Concepto y duración.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
19
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad,
con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se
aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;
II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,
III. Salida diurna con internamiento nocturno.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la
duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código
Procesal Penal.
CAPITULO IV
SANCIÓN PECUNIARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 36. Concepto y duración.
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