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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 36

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. Concepto y duración.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

19

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad,

con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se

aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;

II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,

III. Salida diurna con internamiento nocturno.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la

duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código

Procesal Penal.

CAPITULO IV

SANCIÓN PECUNIARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 36. Concepto y duración.

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