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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 35

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35. Concepto y duración.

El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas

laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la

reinserción del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.

Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda

exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad

tendientes a la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando así se requiera.

En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados graves en el Código

Procesal Penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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