Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. Concepto y duración.
El tratamiento en libertad de imputables, consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas
laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la
reinserción del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda
exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad
tendientes a la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando así se requiera.
En todo caso pena y medida deberán garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados graves en el Código
Procesal Penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
- PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.- (5249)
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE INDIVIDUALIZARLA Y FIJAR SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 14/2006)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
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