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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 34

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34. Concepto y duración.

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni

mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos que al efecto designe

la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a la legislación correspondiente,

en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados con la Federación u otras Entidades

Federativas.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o

del arraigo.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán

invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.

Fuente oficial: consultar publicación

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