Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. Concepto y duración.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni
mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos que al efecto designe
la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a la legislación correspondiente,
en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados con la Federación u otras Entidades
Federativas.
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o
del arraigo.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán
invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- PRISION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
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