PRISION.
Si el cumplimiento de una pena privativa de la libertad se realiza únicamente por el hecho material de que el sentenciado permanezca en prisión, y resulta que durante algún tiempo, el sentenciado no estuvo privado de su libertad, cumpliendo la sanción, es incuestionable que las determinaciones dictadas por el gobernador del Estado, para que cumpla con su condena, y la ejecución de ellas por parte del director de la penitenciaría, no son violatorias de garantías, pues una sentencia condenatoria del tipo de la que nos ocupa, debe cumplirse de hecho, y mientras ello no se opere, el simple transcurso del tiempo no puede, ser el único factor para concluir que un reo cumplió la condena a que fue sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299542-f1ec34aa/prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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