Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 388
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 388. Al que examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativ a
dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años
de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización,
así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por
dos años.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (DICTAMENES PERICIALES). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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