Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 388

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 388. Al que examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativ a

dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años

de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización,

así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por

dos años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 387Índice de la leyArt. 389 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis