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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (DICTAMENES PERICIALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 306

El dictamen pericial tendrá que versar sobre los hechos que los peritos estén en aptitud de investigar, y si estos peritos sólo determinan que hubo falsificación, no por la circunstancia de que esos peritos no hayan estado capacitados para poder determinar quién fue el autor de esa falsificación, debe negarse pleno valor probatorio al hecho determinado por los peritos; es decir, a la falsificación misma, independientemente de que no se haya determinado quien fue el autor de ese hecho criminal. Claro es que esos dictámenes periciales sólo comprobarán el cuerpo del delito de falsificación, pero si los demás elementos del proceso vienen a señalar el autor de esa falsificación, todos esos elementos servirán para fundar plenamente el auto de formal prisión; y existen esos elementos supletorios, si aparece que el reo hizo uso de los documentos falsos, que él es el único que aparece interesado en hacer efectivos esos documentos, y que, por propia confesión, él, personalmente, llenó los documentos falsos tal como están.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303588-07699f80/falsificacion-de-documentos-dictamenes-periciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3891/46. Hércules Calleja Alberto. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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