FALSIFICACION DE DOCUMENTO.
Si la prueba pericial tomada en cuenta por la autoridad responsable, establece la falsedad de la firma de un documento, es incuestionable que de ello surge la comprobación del cuerpo del delito, sin que haya que distinguir si el documento es público o privado, y la responsabilidad del acusado queda probada plenamente si es la única persona en cuyo poder aparece el documento y ha pretendido prevalecerse de él, para obtener ilegalmente dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307609-46ced6e2/falsificacion-de-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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