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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 387

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 387. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su

dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con

falsedad, sólo se le impondrá de cinco a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá

pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la

pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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