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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 386

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 386. Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la

autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea

afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre

la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad.

La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientas dieciséis a mil ochenta veces la

Unidad de M edida y Actualización, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al

sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya

servido de base para la condena.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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