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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 385

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 385. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a

trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier

autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los

hechos que motivan la intervención de ésta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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