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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 384

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 384. Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que simule actos jurídicos o

altere elementos de prueba, para obtener una resolución ju risdiccional de la que se derive el perjuicio

de alguien o un beneficio indebido. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas

previstas para el delito de fraude.

Cuando en la comisión de este delito participe un licenciado en Derecho o litigante legalmente

autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un

término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que

corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO II

FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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