Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 384
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 384. Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a
cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que simule actos jurídicos o
altere elementos de prueba, para obtener una resolución ju risdiccional de la que se derive el perjuicio
de alguien o un beneficio indebido. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas
previstas para el delito de fraude.
Cuando en la comisión de este delito participe un licenciado en Derecho o litigante legalmente
autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un
término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que
corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
CAPÍTULO II
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE Y FALSIFICACION, PRESCRIPCION DE LA SANCION EN LOS DELITOS ACUMULADOS DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO INEXISTENTE. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
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