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RETRACTACIÓN EN LAS DECLARACIONES FALSAS ANTE AUTORIDAD PÚBLICA DISTINTA DE LA JUDICIAL. ES UN TIPO PENAL COMPLEMENTADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I Y EL 248, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DIVERSO AL CONTEMPLADO ÚNICAMENTE EN EL CITADO 247, FRACCIÓN I.-

Clave: 231 · Registro digital (IUS): 921720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 315

Cuando sólo exista falsedad en declaraciones rendidas ante una autoridad distinta de la judicial, la conducta se tipifica en el artículo 247, fracción I, y se sanciona conforme al primer párrafo de ese precepto del Código Penal para el Distrito Federal, pero en la hipótesis de que, además de los elementos anteriores, existiera la retractación del sujeto activo, el tipo penal sería complementado y quedaría compuesto por el citado artículo 247, fracción I y el 248, primera parte, de la ley sustantiva de la materia, conformando así un diverso tipo penal al primeramente indicado, con la punibilidad descrita en el precepto señalado en segundo lugar, para quedar en los siguientes términos: "el que falte a la verdad al ser interrogado por una autoridad pública distinta de la judicial y que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, pagará de treinta a ciento ochenta días multa". De ahí que resulta violatorio de garantías aplicar la pena a esta conducta, considerando la punibilidad del referido artículo 247 y no la del 248 citado, no obstante estar acreditada la retractación espontánea.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921720-7b30fb10/retractacion-en-las-declaraciones-falsas-ante-autoridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1811/2000.-17 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig.-Secretario: Pablo Sánchez Zayas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1346, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P.74 P.

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