Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 39
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39. Sustitución de la multa.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella,
la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en favor de la comunidad.
Cada tres horas de trabajo saldarán un día de multa.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
20
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo en favor de la comunidad,
la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de
días sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
Dado el caso de que los supuestos de los párrafos anteriores no se cumplan, la autoridad judicial
determinará la efectividad de la multa; en este caso la misma adquirirá el carácter de crédito fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 39. Sustitución de la multa.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella,
la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en favor de la comunidad.
Cada tres horas de trabajo saldarán un día de multa.
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