Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 38

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. De la multa.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del

Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se

fijará en base a la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta

veces el importe de ésta.

Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá a la

Unidad de Medida y Actualización tratándose de delito continuado, se atenderá al monto de la

Unidad de Medida y Actualización en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente,

al del momento en que cesó su comisión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 37Índice de la leyArt. 39 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis