Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. De la multa.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del
Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se
fijará en base a la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta
veces el importe de ésta.
Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá a la
Unidad de Medida y Actualización tratándose de delito continuado, se atenderá al monto de la
Unidad de Medida y Actualización en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente,
al del momento en que cesó su comisión.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTA, MONTO DE LA. ARTICULO 42, FRACCION VI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- MULTA. DEBE APLICARSE CON BASE EN LO QUE LA LEY PENAL DISPONE, AL IMPONER LA MULTA DIRECTA O COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. (I.3o.P.31 P )
- MULTA EN LAS SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- MULTAS. ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONERLAS ENTRE EL MINIMO Y EL MAXIMO PERMITIDO POR LA LEY. DEBE RAZONARSE. (702)
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