MULTA EN LAS SENTENCIAS PENALES.
El concepto de violación relativo al monto de la multa, es infundado, si ésta se fijó dentro de los extremos que al respecto establece la ley, y en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador, independientemente de la proporción que tal multa guarde con relación al monto de la reparación fijada, porque esto se hizo atendiendo a lo que la víctima del delito dejó de recuperar, según estimación de la responsable, e independientemente también de que, en defecto del pago de tal multa, deberá el inculpado sufrir algún tiempo más de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297874-35d7e4cd/multa-en-las-sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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