MULTAS, MONTO DE LAS.
El monto de la multa debe guardar proporción y fijarse atendiendo a las condiciones económicas del obligado a cubrirla, por lo que son éstas las que deben evaluarse al fijarla, independientemente de las circunstancias a que se contrae el artículo 52 del Código Penal Federal, las que deben normar el criterio del juzgador en cuanto a la individualización de las penas privativas de la libertad; la conclusión alcanzada se robustece al examinar los presupuestos que rigen la diversa sanción pecuniaria, de reparación del daño, la que se gradúa tomando en consideración, entre otros aspectos, la capacidad económica del obligado a cubrirla, y que dicha pauta de proporcionalidad es la que sirve como base para la fijación de las cargas en materia fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235802-435ad439/multas-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTA, CUANTIFICACION DE LA. CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR. (s/clave)
- MULTA EN LAS SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- MULTAS PENALES, MONTO Y NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- MULTAS, MONTO FIJO DETERMINADO POR LA LEY. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (ARTICULO 76 FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (s/clave)
- MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.- (383)
- MULTA, CONMUTACION DE LA PENA CORPORAL POR. PROPORCIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis