MULTAS PENALES, MONTO Y NATURALEZA DE LAS.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 29 del Código Penal, las multas son sanciones que se imponen como accesorias de la corporal y ninguna relación guardan con aquéllas que se originan por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía a que se refiere el artículo 21 constitucional. El monto de la multa penal no lo fija un reglamento, que pueda atender al importe del jornal o sueldo en una semana de un jornalero u obrero, sino que lo establece el propio código sustantivo que lo limita a un mínimo y a un máximo, extremo que no puede ser, por destacado que fuere el motivo, ni inferior a ese mínimo ni superior al máximo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234827-1e2f68a9/multas-penales-monto-y-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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