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MULTA. DEBE APLICARSE CON BASE EN LO QUE LA LEY PENAL DISPONE, AL IMPONER LA MULTA DIRECTA O COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN.

Clave: I.3o.P.31 P · Registro digital (IUS): 196829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 514

Es incongruente que la autoridad responsable, al determinar el monto de la multa directa lo haga con base en el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito, y al sustituir la pena privativa de libertad por multa, la cuantifique con base en el salario que el quejoso manifestó percibir al rendir su declaración preparatoria, toda vez que esto causa perjuicio al sentenciado, ya que dicha autoridad, al imponer tanto la multa directa como la sustitutiva de la prisión, cuando procede, debe unificar su criterio y fijarlas con base en lo que la ley penal dispone.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196829-d71ac662/multa-debe-aplicarse-con-base-en-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/97. Martín Torres Ruiz. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.

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