MULTAS EN MATERIA PENAL.
El concepto de violación relativo al monto de la multa es infundado, si ésta se fijó dentro de los extremos que al respecto establece la ley y en uso del arbitrio que la misma concede al juzgador, independientemente de la proporción que tal multa guarde con relación al monto de la reparación fijada e independientemente también de que, en defecto del pago de tal multa, deba el inculpado sufrir algún tiempo más de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384314-a2e6d071/multas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2538/52. Bermúdez Celestino. 12 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.
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