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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 390

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 390. Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta

por tes años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se

conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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