Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 398
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 398. Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, a quien oculte al autor
de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga
la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o
persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
SUBTITULO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
167
CAPÍTULO I
FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO
PÚBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 398. Estarán exentos de l as penas impuestas a los encubridores, a quien oculte al autor
de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga
la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o
persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
SUBTITULO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis