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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 399

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 399. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del

Estado o de sus municipios, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o,

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

167

II. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de

crédito público o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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