FRAUDE, DELITO DE.
Según el artículo 389 del Código Penal, se impondrá prisión de tres a siete años y multa de veinte a mil pesos, o sólo la prisión, al que, para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre que se le entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios; y como maquinación o engaño debe tenerse el hecho de extender un documento, con el carácter que no tiene, en fecha simulada, aprovechando esa simulación precisamente para dar aparente validez a ese documento, haciéndolo figurar como extendido por individuo facultado para ello. Es verdad que la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que reformó algunos de los preceptos contenidos en el Código Penal del Distrito Federal, el artículo 389 fue suprimido, pero las determinaciones que contiene, fueron reproducidas en la parte primera del artículo 388 del mismo código, que determina que comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, por tanto no es exacto que el hecho haya dejado de tener el carácter de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303055-f3700ab4/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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