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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 400

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 400. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a

seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, impondrán de tres meses a

tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y

Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados

para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios,

a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III. Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes

y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;

IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de

bienes y servicios;

V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emiso ras de tarjetas, títulos o

documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información

contenida en la cinta o banda magnética de tarjeta s, títulos o documentos, para el pago de bienes o

servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de

esta forma; o,

VII. Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o pe rsona que

legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y

servicios o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en

una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO II

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES,

CONTRASEÑAS Y OTROS

Fuente oficial: consultar publicación

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