Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 400
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 400. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a
seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, impondrán de tres meses a
tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y
Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados
para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios,
a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes
y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de
bienes y servicios;
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emiso ras de tarjetas, títulos o
documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información
contenida en la cinta o banda magnética de tarjeta s, títulos o documentos, para el pago de bienes o
servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de
esta forma; o,
VII. Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o pe rsona que
legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y
servicios o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en
una mitad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES,
CONTRASEÑAS Y OTROS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
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