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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 401

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 401. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas

dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar

un daño:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas,

contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o,

II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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