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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 402

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 402. Al que elabore o altere, sin permiso de la au toridad competente una placa, el

engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar

vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento

cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos a

que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos

indebidamente.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CAPÍTULO IV

FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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