DOCUMENTOS FALSOS, DELITO DE USO DE.
No está comprobado en autos el cuerpo del delito de uso de documento falso, si no se demuestra la falsedad de las letras de cambio de que se trata, ni que el tomador de esos documentos, los hubiera aceptado en pago, a sabiendas de que eran falsos, pues no puede decirse que su uso integre la comisión del delito previsto por la fracción VII del artículo 246 del Código Penal, y menos cuando, atenta la naturaleza de esos documentos, que como título de crédito están destinados a la circulación, el tomador de los mismos no tiene porque investigar su origen, ni cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los obligados, protegido como está por la sanción y responsabilidad en que pueda incurrir quien endosa o entregue un título de crédito a sabiendas de que el documento no va de ser cubierto o a cargo de una persona inexistente o que el obligado sabe que no ha de pagarle, como lo dispone la fracción III del artículo 387, reformado, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300452-6d9d223c/documentos-falsos-delito-de-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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