Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 403
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 403. Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento
público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta
veces la Unidad de Medida y Actualización y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho
a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de
un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
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otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en
blanco.
La punibilidad será d e dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas
cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de
identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Pú blico o las
corporaciones policíacas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 403. Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifiq ue o altere un documento
público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta
veces la Unidad de Medida y Actualización y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho
a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de
un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, ex pedido a favor de
otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en
blanco.
La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas
cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de
identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las
corporaciones policíacas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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