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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 404

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 404. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I. El delito sea cometido por un servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por

negligencia la procuración o administración de justicia en ejercicio de sus funciones o con motivo de

ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo,

cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o

FRACCION REFORMADA POR DEC. 82, P.O. 37 EXT. DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021.

II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o

componentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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