Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 404
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 404. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por
negligencia la procuración o administración de justicia en ejercicio de sus funciones o con motivo de
ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo,
cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o
FRACCION REFORMADA POR DEC. 82, P.O. 37 EXT. DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021.
II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o
componentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. ARTICULO 386, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- FRAUDE, VARIACION INDEBIDA DE SU ESPECIE, AL TRAVES DEL AMPARO. (s/clave)
- FRAUDE O ESTAFA, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE (AUTO DE FORMAL PRISION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis