Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 397
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 397. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento
cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y destitución de su empleo, cargo o
comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier
otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio
Público.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SE PERSIGUE POR QUERELLA, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO Y EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS. (I.2o.P.33 P)
- COHECHO. EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE (P./J. 20/2026 (12a.))
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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