Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 396
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 396. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas
dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio
de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista
sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido
conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE ESPECÍFICO POR FALSAS CURACIONES Y NO USURPACIÓN DE PROFESIÓN.- (4565)
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE ESPECIFICO POR FALSAS CURACIONES Y NO USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL.- (5526)
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