Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 407
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 407. En materia de delitos electorales, se estará a lo dispuesto por la Ley General
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLEGIOS ELECTORALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFRACCIONES A LA LEY ELECTORAL FEDERAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LEYES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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