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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 406 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 406 TER.- Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se

sancionará con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el Código de

Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

TÍTULO SEXTO

DELITOS ELECTORALES

Fuente oficial: consultar publicación

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