Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 406 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 406 BIS.- Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis

meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de

Medida y Actualización.

Se aumentará hasta dos terceras parte de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce

un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de

condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.

Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada

uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 406Índice de la leyArt. 406 TER →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis