Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 406 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406 BIS.- Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis
meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de
Medida y Actualización.
Se aumentará hasta dos terceras parte de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce
un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de
condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.
Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada
uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, MULTA POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- DELITO COMETIDO BAJO ERROR VENCIBLE. PENA APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.10o.P. J/3)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION. (X.1o.74 P)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, CONSUMO DELICTUOSO DE LA. (s/clave)
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