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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 406

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 406. Artículo 406.- Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos

proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bombe ros, cruz

roja o cualquier número telefónico destinado a atender emergencias en la población.

Se entiende por uso indebido de número de emergencia, al que utilice los números telefónicos de

emergencia definidos en el párrafo anterior para dar un aviso qu e resulte falso y que provoque la

movilización o presencia de personal de emergencia.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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