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LEY DE EMERGENCIA. PROCESO CUYA MATERIA ES TAN SOLO EL DELITO DE VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 75

Es cierto que el Ministerio Público Municipal denunció los delitos de asalto y de violación, y aunque el Juez Municipal respectivo, decretó la prisión formal por tales delitos; pero también es verdad, que el agente del Ministerio Público ante el juzgado de primera instancia redujo el ejercicio de la acción penal al delito de violación y que el juzgado continuó el proceso exclusivamente por ese delito; de manera, que está comprobado que la materia de la causa no comprende el delito de asalto. Siendo así, el conocimiento del asunto compete al fuero común, porque la Ley de Emergencia establece la competencia privativa de los tribunales federales respecto del delito de asalto en camino o en despoblado, y aun cuando considera los casos en que concurren los de homicidio, violación y lesiones, ellos únicamente agravan la penalidad correspondiente al de asalto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815238-ba33c66e/ley-de-emergencia-proceso-cuya-materia-es-tan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 104/44. Suscitada entre el Juzgado Primero de primera instancia de Orizaba y el Primero de Distrito de Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

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