LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE VIOLACION.
La competencia debe establecerse en favor del fuero común, en virtud de que el delito por el cual se ejercitó la acción penal fue exclusivamente el de violación, sin que el Ministerio Público hiciera en su petición punitiva comentario o incursión alguna, jurídicamente, respecto del delito de asalto, y sin que el Juez en sus consideraciones para decretar la formal prisión tuviera en cuenta los elementos característicos de ese delito. Por tanto, el caso no está comprendido dentro del Decreto de 5 de octubre de 1944, que sustituyó al de 7 de octubre de 1943.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815232-345ca3f5/ley-de-emergencia-delito-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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