LEY DE EMERGENCIA. LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DETERMINAN EN ESTE CASO LA COMPETENCIA.
El proceso fue iniciado en auxilio de las autoridades federales por los delitos de asalto en camino o despoblado. El auto de formal prisión decretado en contra de los acusados se apoyó en el artículo 2o. de la Ley de Emergencia de 7 de octubre de de 1943, auto que fue confirmado por el Magistrado del Tribunal del Tercer Circuito, en apelación; además, el agente de Ministerio Público, adscrito al Juzgado de Distrito, formuló conclusiones acusatorias en contra de los acusados, con fundamento en el mismo decreto. En tal virtud, y principalmente por esta última circunstancia, esto es, por haber formulado el Ministerio Público conclusiones acusatorias con fundamento en la Ley de Emergencia, la competencia incumbe al fuero federal y, en consecuencia, al Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815235-94ed3cff/ley-de-emergencia-las-conclusiones-acusatorias-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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